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Full text of "Cartas de Jeremías Bentham, al señor Conde de Toreno sobre el proyecto de Código Penal presentado á las Cortes"

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CARTAS 

DE 



JEREMIAS BENTHAM, 

AL SEÑOR CONDE DE TORENO, 

SOBRE EL PROYECTO DEL CÓDIGO PENAL 


PRESENTADO Á LAS CORTES. 


El objeto del gobierno es la felicidad de la 
nación , puesto que el fin de toda sociedad 
política no esotro que el bien estar de* 
los individuos que la componen* 

{Constitución española arf. Í3,) 


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Madrid 1821 : Imprenta de don Diego García y Campby. 


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CARTAS 

DE 

JEREMIAS BENTHAM^ 

AL SEÑOR CONDE DE TORENO, 

sabré el proyecto del Código penal presentado á las Cortes. 




El seííor conde de Toreno remitid al celebre jurisconsulto ingles 
Jeremías Bentliam , un ejemplar del proyecto del cddigó penal pre-'* 
sentado á las Cortes, invitándolo á que le comunicase sus obser- 
vaciones sobre esta obra importante. Bentham respondid que con- 
descendería gustoso á este deseo, con tal de que sus cartas, dos de 
las cuales habia ya enviado se publicasen en España. La contesta- 
ción del señor Conde fue la siguiente: cc París 26 de setiembre 
de 1821. Muy señor mió: viendo por las citas que hace en sus 
tres apreciables lo bien que entiende el español, prefiero escribirr 
le en mi lengua á valerme de¡ otra estraña siguiend ) el ejemplo dé 
usted; nunca hubiera yo molestado su atención, ni atrevídome á 
distraerle de sus importantes tareas , si nuestro amigo Mr. Bowring^ 
no me hubiera animado á ello, manifestándome el gusto coloque us- 
ted satisfaria mis deseos. En virtud de esto nada crei mas op -rtiinó 
en el asunto de que se trata,- que dirigir-ue al escritor ilustre, al 
célebre Mr. Bentham , que pi r medio de sus obrvis había procura- 
do en materias de legislación difundir ideas liuninosas, y con- 
tribuir de este modo al bien de la humanidad. Veo sin embargo 
que lo estenso del asunto , y S'>bre ti do , un cierto género de des- 
confianza que* tiene usted en los funcionarios que le consultaron, 
le han impedido contestar á lo que le preguntaba , si bien nada 
hubiera tenido que recelar del fumtionary Consulting el individual 
thus consulted. El primero citará con gusto la persona que Jo ilustre, 
no fundando su gloria en ocultír, disíiánuir d quitar el mérito dé 
los demas. Usted con la urbanidad propia de hombre tan distingui- 
do , no me comprende en su aserción, y en verdad no habiendo 
tenido la honra de conocer antes á usted , ni de escribirle directa- 
mente como usted mismo nota , no . habrá antecedente alguno qur 


( 4 ) 

^era lugar d esta desconfianza. Aprecio de todos modos la prome- 
sa que usted me hace de una obra que acerca de esta materia es- 
cribe; asi mismo estimo las observaciones generales sobre algunos 
artículos de la Constitución : entre ellas hallo algunas bastante 
justas según lo que me ha enseñado una larga esperiencia de lo que 
¿on cuerpos legislativos. La no re-eleccion de diputados es un grave 
mal, pues falta aquel principio de estabilidad y consecuencia tan ne- 
cesario en todos los asuntos de piíblico interes. Aunque mi prime- 
ra caria no fue escrita con el objeto de que viese la luz pública, 
es usted muy dueño de imprimirla , con tal de que imprima igual- 
mente esta que ahora le escribo. Tendré siempre mucho gusto en 
recibir las observaciones que tenga usted á bien comunicarme , y 
estando seguro de que no serán sin fruto , me ofrezco de usted 
atento seguro servidor Q. S. M. B. =A'Z Conde de Toreno. 

Hemos creido que el público antes de emprender la lectura de 
las cartas de Bentham , tendría alguna satisfacción en enterarse do 
estos antecedentes. 


CARTA PRIMERA. 


/ 

Queen^s Square place. Westminster ii de setienibre. 


Muy señor mió : recibí ei 9 del mes pasado por medio de nues- 
tro amijg o Mr. Bowring, la carta con que usted se ha servido fa- 
vorecerme. El 22 del mismo recibí la obra de que habla: á saber 
el proyecto del Código penal. Por mi parte , la carta de usted no 
habrá sido escrita en vano 3 ni lo será para él mundo entero, si es 
que las producciones de mi pluma pueden producir algún efecto 
saludable. Entre los testimonios que me lo harían creer así, la car- 
ta de usted brillará con su debido lustre. 

Dicho esto , he dicho todo 3 pues temo que de las observaciones 
que tendrd que hacer sobre este proyecto no resultará ningún ser- 
vicio digno del aprecio de usted 3 ellas no podrán ser lítiles , sino 
en cuanto se refieren espresa o tácitamente á alguna regla fija de 
derecho d de error legal , ya establecida. No sé que hasta ahora se 
liaya hecho otra tentativa para fijar semejante regla, sino la que 
yo he he lio en mis obras, y de ella trato de hacer una aplica- 
ción completa, y no sin esperanza de buen éxito, si me lo per- 
miten los años. Esta regla es el rationale ( i ) del Código 3 y en el 

(i) Hemos creido necesario como 3o han hecho todos los traductores 
de Bentham , conser'^ar su nomenclatura , advirtiendo solamente que por 
rationale , entiende el raciocinio aplicado á la ley , ó sea la esposiciou ra- 
cionada de sus fundamentos. 


.( 5 ) 

que yo trato de formar ella, intercalada con las disposiciones lega- 
les, servirá para esplicar, justilicar y manifestar sus motivos. Por 
ella, sea buena o mala, se aprCvianí el mérito de todas y cada una 
de las partes de la obra , pero como no existe en el proyecto del 
Código español, no se por donde empezar ni acabar, si tuviera que 
examinar todas sus partes. 

El tenor de la carta de usted y su objeto, me dan á entender que 
mientras mas amplíe mis observaciones mas gratas le serán , puesto 
que no me invita á discutir una lí otra de las partes del proyecto 
tino tu totalidad. Esto no puede ser por ahora ; con el tiempo lo 
haré y algo mas. En los principios siguientes que abrazan los títu- 
los de otras tantas secciones, usted podrá comprender el plan que me 
he propuesto. 

Principios en que se fundara el proyecto de un código razona- 
do y comprensivo, de todo lo que debe entrar en él. Ellos consti- 
tuyen los títulos de otras tantas secciones en que estarán igualmente 
inclusas sus pruebas. 

§. I? En todo estado político la mayor felicidad del mayor nu- 
mero, requiere que tenga un perfecto cuerpo de leyes. 

§. 2? La mayor felicidad del mayor numero requiere que este 
cuerpo de leyes esté en todas sus partes acompañado del raíionale 
de cada ley, es decir, de la indicación de las razones en que se fun- 
den sus disposiciones y que sirva á ilustrarlas y justificarlas. 

§. 3? La mayor felicidad del mayor numero requiere, que estas 
razones sean tales que prueben su aplicación á este gran principio, 
el cual es el único fin de las leyes. 

§. 4? La mayor felicidad del mayor numero requiere que es- 
te rationale , conste de razones entretegidas individualmente con las 
disposiciones á que se reñeren. 

§. 5? La mayor felicidad del mayor numero requiere, que el 
plan primitivo y fundamental del Código sea obra de una sola mano. 

§ La mayor felicidad del mayor numero requiere que sien- 
do -.j una sola mano el plan primitivo y fundamental del Código, 
se sepa generalmente que es asi. 

§. 7? La mayor felicidad del mayor numero requiere, que se 
sepa de que mano es el plan del Código. 

§. 89 La mayor felicidad del mayor niíjnero requiere, que en 
igualdad de conocimientos , un estrangero sea preferido á un nacio- 
nal para formar el plan del Código. 

99 La mayor felicidad del mayor numero, exige que esta obra 
se forme gratuitamente , de tal modo que no se ofrezca recompen- 
sa de ninguna especie a su autor, y con esta condición que se ad- 
mita el mayor niunero de proyectos posible para escoger entre ellos 

€Í mejor. 


( 6 ) 

.. 5 "' i o? La prueba decisiva ¿ indispensable de la aptitud á la fot' 
luacion üel Lodigo ^ sera la voluntad de entreteger en el proyecto el 
rationale^ de cada una de las disposiciones de que se compone. 

I I? La voluntad d repugnancia en la autoridad superior á coo- 
perar á la promulgación del Código consabido acompañado de sura- 
tiojiulc 5 es la señal de ser o no digna de ocupar aquel puesto. 

El objeta de estas reglas es formar con ellas las bases prelimina- 
res del proyecto de un Código comprensivo de todo cuanto en un. 
Código debe incluirse , razonado en todas sus partes y adaptado i 
cualquiera nación ó naciones á quienes pueda convenir y que se ha- 
llen con la voluntad de aceptarlo. Se van á enviar copias de ellas á 
„ ortugal, donde según las disposiciones ya manifestadas, es muy pro- 
bab^e que reciban una práctica aplicación, 

birlase usted tener siempre á la vista, que el principio fuhda- 
meníai que me dirige, es el mismo consagrado por los artículos 4? 
y 13 de la Gonstitucion española : á saber , la mayor felicidad' d.el 
mayor numero. A el arreglare todo cuanto haga en este .asunto, ciial- 
quiCiU que^sea Ja persona que me haya consultado. 

Hace algún tiempo que tuve, la honra de recibir del señor cíoa 
gastm Argüelles,.la misma invitación que usted se ha servido ha- 
cerme ; era sin embargo limitada á un punto solo, á saber, el Uso 
que podría hacerse., oportunamente en España ,de la institución dé 
los jurados. Aquel caballero había recibido ejemplares de algunaé 
obras mías, de, las que pude encontrar, y antes sin mi conociinien- 
.to, la. generosidad espontánea de un amigo mió, le babia. enviado 
otros ejemplares de algunas de ellas. Poco tiempo después salió a' 
luz una obra ima sobre los jurados especiales., que babia sido impre- 
sa lace lez anos, y por miedo del librero no se babia puesto en 
. a. a em ajada de España, se encargó de remitir un ejemplar 
e esta producción al señor Argüelles, sin carta alguna mia: ignoro 

f, .■ ^ manos. No podía yo tratar de un modo satis- 

ac oiíO í ningún punto aislado y separado del conjunto; .sin embar- 

^ gt¡^3s ideas desordenadas sobre las preguntas del señor 
rgue, es , y piiede que con el tiempo me determine á darlas á luz. 

el peligro que corren las virtudes pñbli- 
riq Jn ^ del mayor número, en una corresponden- 

^^*71 tincionario público que consulta tiene sus miras 
particulares. Para llevarlas adelante , busca la opinión de una ,ú 

cuja repntacion en esta materia puede serle de alguna 

r’. Opinión que ha consultado. : Que resulta 

aquí oc sil ve ae ella en cuanto conviene con sus miras ; y del 

noim re e autor en cuanto este puede corroborarlas. Todo lo que 
no ^atribuye a. este objeto, se arrincona y olvida. 

agamos en prueba de esto una suposición. Mi opinión es ¡que 


•1 código debe ser aprobado, pero (¡ue se ejecute solo por cierto es- 
pacio de titiupo, Lsted dice íaiiibieii ijiie se apruebo, Y dirá qu« 
liecithaiu, a posar de ius críticas que lia Jieclio, coiniene en la ii is- 
uxa Opinión, pero se guardará de. iiiaiúre^íar las liinitueionos que le 
ht* puesto. Esto no es mas que una suposición. 

En cuanto al ¡ndi\ iduo eousiiltado , lisongeado por la confianza 
que se pone en cK da su opinión con toda la latitud que se ju^ga 
necesaria ; y va considere el bien publico, ya su propia reputación, 
ja la sastiiaccion de V er hasta doiiilo se estitiide su fuerza moral, lo 
que desea es que sus observaciones se pongan en jiráctica j pero se 
halla en esta jxirte dependiente del que lo consulta, y no puede 
perder de ^ista cierta consideración que lo inducirá á serle 
agra lable. ¿ \ como lo hará ? Acomodando sus propias observacio- 
nes en cuanto sea posible á las opiniones e intereses de aquel. Aun- 
que no sacrifique su modo de pensar , procurará no decir nada que 
pueda chocar al otro. ¿\ qué bien puede producir entonces? Ninguno: 
porque el hombre publico que consulta , no hará probablemente nin- 
gún uso de lo que le haya dicho el consultado , si es contrario ásus 
propias ideas. 

Se trata de un individuo nacional ó estrangero, no importa, cu- 
ya Opinión desea conocer el hombre publico. ¿ Lo desea por su pro- 
pio gusto? No deseará ver mas que lo que le acomode y lo demas 
será perdido. ¿Lo desea en beneficio del publico? Entonces deseará 
ver en toda amplitud lo que se le dice ; deseará verlo aplicado al 
bien general ; deseará qué el público se aproveche de ello. 

Caminando sobre la suposición de que mis ideas sobre la legis- 
lación merez*. an algún lugar en la atención de usted, todo lo que 
puedo hacer en su obsequio, es enviarle por ahora los folletos que 
he dirigido á la nación española, y en que he tratado asuntos de la 
mayor importancia: son i 9 Los consejos á las Cortes cuya traducción 
debo á pfuma de Mora. 2? Observaciones sobre el panegúico de los 
trámites judiciales por el fiscal Hermosa j de estas se han enviado 
algunos ejemplares á España y no sé si se han traducido. 3? Curta á 
la nación portuguesa, sobre las inperfecciones de la Constitución es- 
pañola. Esta ha sido traducida al portugués , y sin duda liabran lle- 
gado algunos ejemplares á España. 49 Cartas sobre la libertad de la 
imprenta y sobre la discusión publica : en cuya traducción se ocu- 
paba Mora, cuando su prisión interrumpió su trabajo. 59 Observa- 
ciones sobre el sistema prohibitivo y restrictivo del comercio, espe- 
cialmente con respecto al decreto de las Cortes de julio de 1820. 
Esta obra se publico á espensas y con observaciones de mi amigo 
Bowring, y no dudo que se traducirá al castellano. 

En estas pequeñas reuniones de mis ideas , usted que entiende 
tan perfectamente el inglés y todos los demas españoles familiariza- 


dos coa esta lengua , tienen cuanto se necesita para enterarse en mis 
opiniones sobre el cdcligo penal, aunque ciertamente estoy muy le- 
jos de haber abrazado en ellas todo el campo que me ofrecía tan 
vasta materia. Sin embargo , si no en pormenores , á lo menos en 
principios se indican en aquellas obras de un modo mas ó menos 
aplicable según las circunstancias todos los puntos que abraza el 
proyecto del Código. Si mi opinión es de algún peso, allí hay lo bas- 
tante para hacer de ella el uso conveniente. De cualquier modo , mi 
deseo es prestarme en cuanto me sea posible á una invitación que 
me es tan honorííica, sin que nos espongamos uno ni otro á las im- 
putaciones arriba mencionadas. Con este objeto , si en la ocasión pre- 
sente puede ser de alguna utilidad, someter á usted varias reflexio- 
nes sueltas, consecuentes á la oferta que le hecho, el único medio 
de hacer efectiva esta utilidad, es darles la mayor publicidad posible. 
Esta libertad que me tomo no debe ser á usted en manera alguna 
enojosa. Antes de esta época no ha existido entre usted y yo ninguna 
relación. En la carta que se ha servido dirigirme no se habla la me- 
nor cosa sobre el secreto ni tengo el menor motivo de creer que us- 
ted lo desee. 

Aunque he leído el proyecto de prisa , no puedo reducir á una 
sola carta todo lo que me ocurre sobre su contenido. Dirigiré pues á 
usted un cierto número de ellas en cuanto me lo permita la debili- 
dad de mi vista. Entretsínto, estas tareas, sea cual fuere su fruto, ser- 
virán para manifestar á usted la estimación que le profesa su servidor. 

Jeremías Bentham, 


•A. ./